Laempresa X recibe una notificaci贸n del Juzgado sobre un embargo a realizar en la n贸mina de uno de sus trabajadores por un importe de 80 euros. Los datos para contabilizar la n贸mina del trabajador son: Sueldos y salarios: 1.150 euros; Seguridad Social a cargo de la empresa: 150 euros; IRPF del trabajador: 127 eurosTengoun embargo de mi nomina por una deuda con un banco, ahora la empresa mediante un ERE me despide y mi duda es si en la indemnizaci贸n por despido tambi茅n se tiene que embargar. En la notificaci贸n del juzgado se especifica que se tiene que aplicar a sueldos y emolumentos. 1 Es inembargable el salario, sueldo, pensi贸n, retribuci贸n o su equivalente, que no exceda de la cuant铆a se帽alada para el salario m铆nimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario m铆nimo interprofesional se embargar谩n conforme a esta escala: Montoinembargable de las cuentas de ahorro en el 2022. Para el a帽o 2022 el monto inembargable de las cuentas de ahorro es de $39.977.578. As铆 lo se帽ala la resoluci贸n 59 del 6 de octubre de 2021 de la Superintendencia financiera de Colombia. Este monto inembargable rige desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de Letradode la Administraci贸n de Justicia. Resumen: en este art铆culo se aborda la cuesti贸n relativa a si el r茅gimen tuitivo del art铆culo 607 LEC en relaci贸n con los salarios y otras prestaciones, resulta o no de aplicaci贸n al embargo de devoluciones tributarias, exponiendo las dos posturas que existen: una, mayoritaria, favorable a ese
Sinembargo, si la deuda excede los ingresos el porcentaje a embargar depende del importe del salario. En concreto se aplica la siguiente escala: "Para la primera cuant铆a adicional hasta la que
. 235 123 381 36 106 70 265 296 154